D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara; PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoada por el ciudadano WILLIAMS FERNANDO VIEIRA DE MACEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.319.029, representado en este acto por la ciudadana YOLANDA VIEIRA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.728.687, según consta de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de la Victoria estado Aragua, de fecha 12 de mayo de 2023, bajo el Nro. 40, Tomo 14, Folios del 123 hasta el 125, asistido por la abogada SARA LOLIMAR COLMENARES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.122 por no tener.....