DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la parte actora, ciudadana MARY PIETRACATELLA DI RENZO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro.V-11.979.818, representada por la abogada en ejercicio HEILY MARTINEZ LUCERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.035. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil, MUEBLES MODERNOS PARA OFICINA G.M, C.A inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2002, bajo el N°95, Tomo 672AQTO, siendo su última modificación estatutaria .....