D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara; PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de PRESCRPCIÓN DE HIPOTECA, incoada por los ciudadanos NUBIA DEL CARMEN CARRIZO QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.018.730 y CHRISTOPHER JOHN MEADES, británico, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.125.000, este último representado en este acto por la ciudadana NORIS MERCEDES CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.985.412, según consta de instrumento Poder N°304799 y autenticado por ante la Notaría Pública para el estado de Texas, Estados Unidos de Norteamérica, asistidas por la abogada en ejercicio MATILDE ROSARIO BELLO DE BETANCOURT, inscrita en el Inpre.....