D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de los dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada,.....