el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, YURANY ALEJANDRINA LINARES GONZALEZ y EVELIN TERESA LINARES GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.736.232 y V-5.153.203, respectivamente, en su carácter de hijas, según consta en su respectiva acta de defunción de la causante, actas de nacimientos y así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de de.....