D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentado por las abogadas en ejercicio SARA LOLIMAR COLMENARES REYES y JUAISEL DONIS GARCIA AREVALO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.122 y 99.720, respectivamente, con correos electrónicos: abogadadecagua31@hotmail.com y juaisel@gmail.com, en su orden y números telefónicos 0412/556.76.69 y 0414/490620, respectivamente, actuando en su cará.....