D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable incoado por los ciudadanos, MILENA DE JESUS BRACHO SIERRA y CARLOS FELIPE FLORES SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.925.531 y V-8.741.531, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, MIRIAM ALEJANDRA ROMERO DONAIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.114.188, a tenor de los dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autorid.....