En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la de la circunscripción judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la tercería interpuesta por la ciudadana: FRANCISCA RUDMAN DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.399.282, por cuanto no se puede configurar dicha tercería en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 371 ejusdem
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatorias en consta.
Publíquese, regístrese y déjese Copia de la presente Decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sa.....