Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido: ANDRÉS BEDEL PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.283.102, a los ciudadanos, EMILSEN FIGUEROA DE PEREZ, YELITZA DEL CARMEN PEREZ FIGUEROA, ENGELBERTH ANDRES PEREZ FIGUEROA, LENNIS EMILCEN PEREZ FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.399.285, V-13.240.968, V-13.700.498 y V-16.344.116, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo.....