Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida: JUANA SANTANA DE PÉREZ quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.472.349 a los ciudadanos, JOSÉ RAFAEL PÉREZ, JOSÉ LUIS PUCHI SANTANA, WILLIAM PUCHI SANTANA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.124.331, V-8.578.107 y V-4.842.010 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE