Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185, del Código Civil Venezolano, en concordancia con la interpretación vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, presentado por la ciudadana GLEICY COROMOTO VALERA DE MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-16.013.103, debidamente asistida por el Abogado ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.105, contra el ciudadano FRANKLIN DANIEL MOGOLLÓN AGRINZONES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.....