Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida CARMEN LUISA FIGUEROA FIGUEROA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 222.026, a los ciudadanos LEICER ANTONIO GARCÍA FIGUEROA y ZULAY COROMOTO GARCÍA DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.816.432 y V-3.482.029 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE