Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE DESALOJO (USO COMERCIAL), intentada por el ciudadano JAIME ZEA TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.090.756, de este domicilio, representando a la ciudadana LIZZA ZEA QUISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.669.318, debidamente asistido por la Abogado CARMEN MARÍA CARRASCO CARRASCO, Inpreabogado Nº 240.500 contra el ciudadano JEAN FRANCO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro v-13.700.763. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.