Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos GUEVARA BASTARDO MARIA LOURDES Y CARLOS RAMÓN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-14.202.570 y V-5.006.516, respectivamente. SEGUNDO: Se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 296, Tomo 2, AÑO 2012, Folio 06 y 07, Año 2012.