Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de los fallecidos: PETRA MARIA TORRES DE AGUILAR, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 338.585 y ANTONIO AGUILAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-323.283 a los ciudadanos, ALEXIS FERNANDO AGUILAR TORRES, DOUGLAS ROBERTO AGUILAR TORRES, LUIS ARGENIS AGUILAR TORRES, WILLIAMS EDUARDO AGUILAR TORRES, RAFAEL MARIA AGUILAR TORRES, ANNELI CAROLINA AGUILAR TORRES, NAHIR COROMOTO AGUILAR TORRES Y WILFREDO ANTONIO AGUILAR TORRES (fallecido), re.....