Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus, Ciudadana: MARIELA NUÑEZ UGUETO, quien era venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.624.473, a los ciudadanos: ALFREDO RAFAEL CASTILLO NUÑEZ, ISAAC EDUARDO SEQUERA NUÑEZ e ISAMAR ALEJANDRA SEQUERA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltero los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.471.412, V-19.552.161, V-21.125.774, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.