En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBASY JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 693 de fecha 02 de Junio del 2015, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, interpuesta por los ciudadanos DOLANDE PEÑA OSWALDO ALFONZO y VENOT TOVAR MARIA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.336.871 y V-11.654.200. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 10 de Diciembre de 2015, por ante El Registro Civil Saman De Guere, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según acta Nº 567, d.....