Sobre la base de lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, conforme a lo establecido en el artículo 60, en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para conocer de la presente causa de Nulidad de Testamento Abierto. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, AL TRIBUNAL DE Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en LA Victoria, por ser el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente acción. Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ej.....