Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida, ciudadana AMELIA MARGARITA INFANTE ACOSTA, quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.588.718, a los ciudadanos EDWARD OMAR FAJARDO INFANTE y MOISÉS DE JESÚS FAJARDO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.471.140 y V-24.924.736, respectivamente, vínculo que se comprobó en copias mecanografiadas certificadas de las Actas de Nacimientos signadas con los Nros. 1157, Libro N° 07 del Año 1995, y acta Nro. 184, Libro 01 del Año 1983, qu.....