Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor del ciudadano: JULIO CESAR OJEDA ALFONZO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.624.039, sobre un Área de terreno que tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (182,74 M²), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: SUR: En diecinueve con diez metros (19,10 mts) con inmueble que es o fue de Policarpio Ojeda. ESTE: En ocho con setenta metros (8,70 Mts) con la calle Coromoto. OESTE: En trece metros (13,00 mts) con inmueble que es o fue de Félix Fernández y NORTE: En dieciocho con noventa metros (18,90 mts) Limite con inmueble que es o fue de Castor Ramón Ojeda Alfonzo, con un área de construcción de aproximadamente de OCHENTA CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (80,41 M²).
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento C.....