Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano DANIEL EDUARDO BELISARIO TORREALBA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-11.178.400, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: RICARDO TULIO GARBAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.057, contra CAROLINA VALDEZ JOESGLER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-14.389.478, por Desalojo de Vivienda Familiar. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.