Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos AMUNDARAY BRITO DOMINGO ANTONIO y LUGA JOSEFINA MATA DE AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.689.025 y V-6.079.044, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de San Mateo Municipio Bolívar del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 175, Año 1981, expedida por dicha Prefectura, que corre inserta al folio seis (06) y su vuelto del presente expediente.