Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la necesidad justificada del uso del inmueble destinado a vivienda y como consecuencia de ello CON LUGAR el Desalojo del inmueble constituido por una casa distinguida con el Nro. 18, ubicada en Barrio 23 de Enero, Calle Las Brisas, La Victoria, Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en una extensión de 20 metros, con terreno municipal que ocupa el Sr. Santos Infante; SUR: en una extensión de 30 metros, que es o fue de Isabel Angrizone López; ESTE: en una extensión de 7 metros con terreno municipal y; OESTE: En una extensión de 7 metros, con la Calle Las Brisas .....