Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido ISAAC SALVADOR CABRILES IRAUSQUIN, plenamente identificado, a la ciudadana SORAYA GUADALUPE DE LA VIRGEN DE LA C. OJEDA DE CABRILES, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad Nro V-5.366.789, con el carácter de cónyuge como se evidencia en copia certificada del Acta de matrimonio N° 78, Folio 78, de fecha 19 de mayo de 1977, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Parroquia Los Teques, y a sus hijos ciudadanos ISAAC RAÚL CABRILES OJEDA; BLANCA G.....