Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil, PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ABG. YELENE N. FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.679.145, Inpreabogado N° 67.524, Apoderada Judicial de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO DEL VECCHIO RAMOS y MIREYA EMILIA DI SALVO DE DEL VECCHIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 8.731.485 y V-8.589.529, respectivamente. SEGUNDO: Se ordena Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Reveng.....