Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único y Universal Heredero, de la fallecida AIXA COROMOTO CANELÓN FLORES, a la ciudadana AIXMELKY NAZARETH GERIG CANELÓN, en su carácter de hija de la De Cujus, según se evidencia en copia de Acta de Nacimiento N° 115, que corre inserta al folio siete (07) de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.