Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido, ciudadano NAHYRANTZU GABRIEL APARICIO CONDE, quien fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.592.371, a los ciudadanos NATALY YERIMYL CONDE DE APARICIO Y PEDRO JOSE APARICIO GUALDRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.043.609, V-4.289.867, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE