Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido CARLOS RAMÓN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado, a los ciudadanos JUANA PAULA PADRÓN, JOHANA KATIUSKA SÁNCHEZ PADRÓN y JUAN CARLOS SÁNCHEZ PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera, divorciada la segunda, soltero el último, titulares de la cédula de identidad Nros V-6.463.705, V-15.912.907 y V-19.268.029, respectivamente, la primera con el carácter de cónyuge, como se constata en copia certificada del acta de Matrimonio N° 02, Año 1999 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, .....