´´D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologada la Conciliación realizada por ante la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Competencia en la materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares, sede en La Victoria, entre los progenitores ciudadanos MOISES DAVID DUNO ADJUNTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.770.468, respectivamente y, ZULEIMA DA CAMARA TROYA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº28.147.505, respectivamente, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315, 365, 369, 372 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LO.....