D E C I S I Ó N
En mérito de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana GUILLERMO ORLANDO HERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.586.777, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Johan Eduardo Mendoza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 234.858, signada con el Nº 59, del año 1989, inserta en los libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua. En consecuencia, queda RECTIFICADA de la siguiente forma: DONDE SE LEE: "ORLANDO GUILLERMO HERNANDEZ TORRES." DEBE LEERSE: SIENDO LO CORRECTO: ..."GUILLERMO ORLANDO HERNANDEZ TORRES...", siendo esto último lo correcto y.....