D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologada la Conciliación realizada por ante la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria, con Competencia en la materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, habida entre los progenitores y la tía paterna ciudadanos ERIKA LISETTE LAYA CAPOTE, DEIVIS COLINA SALAZAR y YANEIBIS CAROLINA COLINA SALAZAR, respectivamente, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315, 365, 369, 372 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Exhortando al obligado de manutención plenamente identificado a cumplir de buena fe y responsa.....