D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO (falta de afecto) presentada por la ciudadana ERLIS COROMOTO MENDOZA REGINFO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.583.923, contra el ciudadano, EDUARDO ANTONIO BELISARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-5.583.923 y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día catorce (14) de febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio signada con el número 026, folio 054, del año 1998, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, co.....