D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA, presentado por la ciudadana OLIMAR DEL CARMEN BUENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.898.239, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Mary Cruz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 288.993, en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha diez (10) de julio del año 2023. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se tiene como .....