D E C I S I O N
En mérito de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana YOMAIRA ANTIVEROS DE FERNANDEZ, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.578.310, inserta bajo el número 09 del Libro de Matrimonios llevados por ante este Juzgado del Municipio San Mateo del Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) de fecha 02 de junio del año de mil novecientos setenta y ocho (1978). En consecuencia, queda RECTIFICADA de la siguiente forma: DONDE SE LEE: "...Yomaira Antibero García..." DE.....