D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: JAVIER HUMBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ y ALEZAIDA GUEVARA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.623.298 y V-11.180.209, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante la Prefectura de Cagua, hoy Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios con el Nº 160, del Año 1999, Tomo 01, folios 317-318.....