D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión por medio de boleta, sin lo cual no correrán los lapsos para interponer los recursos a que hubiere lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN MATEO, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independe.....