D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos WILMER YAEL ARANA OBREGON Y GENESIS VANESSA ESTEVEZ BERRIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.067.398 y V-24.176.863 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día dos (02) de octubre del año dos mil quince (2015), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 127, folio 127 del año 2015, .....