D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Mateo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologada la conciliación, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, en el juicio de Obligación de Manutención, habida entre los ciudadanos
MARÍA ISABEL PEÑA VERA y LUIS ENRIQUE GONZALEZ, plenamente identificados, en su carácter de padres de los niños antes referidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en armonía con el artículo 369 ejusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Mateo, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del .....