D E C I S I Ó N
En mérito de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana GINE MARIA DE MUSSO RIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-8.578.499, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 78.840, Apoderada Judicial de la ciudadana PATRICIA ZAIDA ZIBAOUI MANFREDI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.269.098, del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, signada con el número 30, Tomo V, de fecha 19 de octubre de 2002, queda RECTIFICADA de la siguiente forma: DONDE SE LEE: "...con Patricia Zaida Zibaqui Manfredi........