-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, en virtud de haber transcurrido más de nueve (09) años, sin que las partes impulsaran la prosecución del juicio. Surten los efectos establecidos en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Colonia Tovar, a los once (11) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de La Independencia y 158° de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JOSÉ ANTONIO VILLARROEL
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