-CAPITULO III: DE LA DISPOSITIVA-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos DIEGO RISUEÑO NEGRIN Y EZA FILOMENA CARVALHO EIRA REBELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.707.208 y V-14.128.741, respectivamente, quedando así en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre ellos desde el día trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en los folios 35,36 y 37 del Libro de Registro Civil del año 1998, llevado por ante el Concejo Municipal del Municipio Tovar del Estado Aragua.
En caso de existir bienes de la comunidad conyuga.....