-CAPITULO III: DE LA DISPOSITIVA.-
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICA y FIJA COMO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500,00) mensuales, y declara PARCIALMENTE HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese, certifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en en el despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los trece (13) días del me.....