-CAPITULO III: DE LA DISPOSITIVA-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio Individual por Desafecto, presentada por la ciudadana: YELY MARINA BREINDEMBACH DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.296.538, contra el ciudadano MOISES ARMANDO ABREU MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.613.336 respectivamente, quedando así en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre ellos desde el día veintitrés (23) de Diciembre del año dos mil quince (2015), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N°141, Tomo N°01, Folio N°142, efectuado por ante el Registro Civil de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado.....