éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los Ciudadanos: MIRIAN DEL CARMEN APARICIO MARTINEZ, CARMEN TERESA MARTINEZ DE APARICIO, WILLIAM ANTONIO APARICIO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.925.199, V-8.821.542, y V-17.511.481, respectivamente, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.