este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: FRANCISCO ALEXIS DÍAZ LUGO, DIEGO FRANCISCO DÍAZ REQUENA, ANGEL DANIEL DÍAZ REQUENA y EIVAN SANTIAGO DÍAS REQUENA, Venezolanos, Mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nos V.- 10.344.372 V.- 20.819.348, V.- 20.819.349 y V.- 23.663.262 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de CUJUS: CARMEN ELENA REQUENA DE DÍAZ, quien en vida era Venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.342.106, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés