D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MAXIMILIANO LARA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nros V-10.342.788, y DINORATH CARIDAD VASQUEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.344.486. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha Veintitres (23) de Mayo del año 1991, por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en .....