DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA que ha incoado el ciudadano: MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos y asistido de abogado, por no encuadrar dicha solicitud en los supuesto establecidos en los artículos 895, 897 y 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiendo el solicitante tramitar la misma de acuerdo a lo establecido en el artículo 450 eiusdem y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los Tres (3) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017).Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E. .....