Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADIO ARAGUA, con sede en Villa de Cura, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: INADMISIBILE la presente demanda por DESALOJO (VIVIENDA), presentada por el ciudadano SANTOS VICENTE APONTE REIMI, identificado con la cédula de identidad N° V-5.269.286, asistido por el abogado JUAN MANUEL RODRÍGUEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.657.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Villa de Cura, 05 de abril de 2017. Años 206° de la Indepen.....