éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor la ciudadana: ARANA DOUBAIN YARISMA MILAGROS Y ARANA DOUBAIN IVAN JESUS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.117.521 y V-25.743.287, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad municipal con una extensión de terreno que mide: SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (612,15mts2) ubicado en calle la Oficina sector los Bagres, casa Nº26, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 37,10 Mts. Con Entrada a Base de Misiones; SUR: En 37,10 Mts. Con la familia Coromoto Sánchez; ESTE: En 18,50 Mts. Con calle la Oficina su frente; OESTE: En 14,50 Mts. Con quebrada los Bagres, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase