III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los ciudadanos: DIAZ ROJAS HENRY VICENTE Y MENDOZA DIAZ ERIKA YELITZA. Venezolanos y titulares de las cedulas de identidad N° V-15.759.158 y V-15.832.173 respectivamente, En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que unió a los ciudadanos: DIAZ ROJAS HENRY VICENTE Y MENDOZA DIAZ ERIKA YELITZA. Venezolanos y titulares de las cedulas de identidad N° V-15.759.158 y V-15.832.173, contraído en fecha: uno (01) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017), por ante el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora Estado Aragua; Según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra ins.....